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Reglamento de uso de los recursos TIC

Introducción

  1. Capítulo I. Ámbito de aplicación y órganos responsables
  2. Capítulo II. Asignación y uso de los recursos TIC
  3. Capítulo III. Suspensión del uso de los recursos
  4. Capítulo IV. Responsabilidad
  5. Capítulo V. Política de contraseñas
  6. Capítulo VI. Uso de los equipos informáticos y de la infraestructura de red
  7. Capítulo VII. Uso de las aplicaciones relacionadas con la gestión universitaria
  8. Contacto

Introducción

La Universidad del Mayab pone a disposición de la comunidad universitaria un conjunto de recursos basados en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con el objeto de servir a las actividades que se desarrollan en el ámbito de la Institución, de acuerdo con la legislación y su estatuto orgánico.

Los continuos avances tecnológicos y las modificaciones legislativas, especialmente las relacionadas con la administración electrónica, hacen necesaria la revisión de estas normas, para adaptarlas a los cambios y hacerlas extensibles no solamente al uso personal de los recursos sino también a los usos académicos, de gestión, de difusión de conocimiento e información, así como de carácter institucional, y establecer así un marco claro de actuación para toda la comunidad universitaria. De igual manera, hay que reconocer la importancia que han adquirido en los últimos años los servicios TIC externos a la Universidad, como pueden ser las redes sociales o los servicios de computación en la nube, que han dado lugar a nuevas formas de trabajo y comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria. Estos servicios se tienen que considerar también un recurso TIC que hay que regular cuando se usan en nombre de la Universidad del Mayab.   

Capítulo I

Ámbito de aplicación y órganos responsables

Artículo 1

Este reglamento tiene por objeto regular el uso de los recursos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones (de ahora en adelante TIC) que la Universidad del Mayab pone al alcance de los miembros de la comunidad universitaria para el desarrollo de sus funciones. Este conjunto de recursos incluye computadoras (portátiles, de escritorio o servidores), dispositivos móviles, sistemas operativos, aplicaciones y servicios informáticos, infraestructuras y servicios de redes de comunicación, almacenamiento y documentación que pertenecen o son administrados por la Universidad del Mayab, así como cualquier dispositivo propiedad del usuario o no, capaz de almacenar o tratar información protegida que pertenezca a la Universidad, o en el que se vea comprometida la imagen y prestigio de la Universidad del Mayab.

 Artículo 2

Este reglamento se aplica a aquellas personas que tienen la consideración de usuarios de los recursos TIC de la Universidad del Mayab, como:

a) Los trabajadores de la Universidad con lugar fijo en la Universidad del Mayab y que tengan acceso a los recursos TIC.

b) El personal de las organizaciones proveedoras de servicios, siempre que la prestación de los mismos requiera el acceso a los recursos y servicios TIC de la Universidad del Mayab.

Artículo 3

El órgano encargado de la gestión de las TIC de la Universidad es la Dirección de Tecnologías de la Información de la Universidad del Mayab (DTI-UAM), quien vela por la eficiencia y el buen funcionamiento de los recursos y servicios que operan en su red corporativa o interaccionan con esta, así como de la información protegida que pertenezca a la Universidad del Mayab aún fuera de la red corporativa.

Capítulo II

Asignación y uso de los recursos TIC

 Artículo 4

Los recursos TIC de la Universidad del Mayab están a disposición de la comunidad universitaria y se asignan a los usuarios en función de:

a) La disponibilidad de los recursos por parte de la Universidad del Mayab.

b) Las características de la vinculación del usuario con la institución y las funciones a desarrollar.

En función de la disponibilidad de recursos y la relación con el usuario, la prestación del servicio o recurso puede variar.

Artículo 5

1. La Universidad del Mayab tiene que proporcionar a los usuarios una cuenta de acceso y correo electrónico, incluyendo usuario y contraseña, a través de la cual pueden utilizar los recursos TIC habilitados. La finalización de la relación con la Universidad del Mayab implica la terminación del derecho de la utilización de los mismos.

2. La cuenta proporcionada por la Universidad del Mayab a los usuarios es personal e intransferible, e identifica inequívocamente al usuario. Su custodia es responsabilidad del usuario. Solo el titular puede acceder a los recursos asociados a su cuenta, excepto en los casos en los que la legislación mexicana lo permita.

3. Cada usuario es responsable de las acciones realizadas a través de su cuenta.

4. La Universidad del Mayab no es responsable de las acciones realizadas por los usuarios cuando se haya incumplido lo dispuesto en los diferentes apartados de este artículo.

Artículo 6

1. En ningún caso los recursos TIC se pueden usar para alguna de las finalidades siguientes: 

a) Incurrir en actividades ilícitas de cualquier tipo y, particularmente, difundir contenidos de carácter racista, xenófobo, pornográfico, sexista, o que atente contra los derechos humanos.

b) Difundir contenidos contrarios a los principios enunciados en el Estatuto General de la Universidad del Mayab y sus reglamentos.

c) Difundir afirmaciones o referencias falsas, incorrectas o inexactas sobre la Universidad del Mayab, sus centros, departamentos y servicios, así como las actividades que desarrolla.

d) Congestionar intencionadamente la red de la Universidad del Mayab o interferir en su funcionamiento.

e) Dañar los sistemas físicos y lógicos de la Universidad del Mayab, introducir o difundir en la red virus informáticos y realizar cualquiera otro tipo de actividad que sea susceptible de perjudicar a la institución.

f) Tratar datos personales que no sean titularidad de la Universidad del Mayab o recoger datos personales cuando no sea parte de las funciones propias del puesto y estén autorizados para dicha función.

g) Publicar o difundir información que afecte a terceras personas, derechos de privacidad o propiedad intelectual, sin el consentimiento expreso del titular de los derechos.

h) Hacer uso de los recursos TIC con fines comerciales, excepto los casos que se hayan autorizado expresamente. Así como enviar correo masivo (SPAM) no solicitado desde cuentas institucionales.

i) Vulnerar los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.

2. Si el personal responsable de la Universidad del Mayab detecta, que se produce o se ha producido alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, lo informará a la Dirección de Tecnologías de la Información.

3. La Institución se reserva el derecho de configurar sistemas y dispositivos para prevenir acciones que pueden ser consideradas contrarias a este reglamento, incluso los de propiedad de los usuarios cuando estos tengan acceso a información protegida que pertenezca a la Universidad.

4. Todo usuario de la Universidad del Mayab, sea personal propio o de terceras organizaciones, tiene la obligación de guardar la confidencialidad debida, de todos los datos de carácter personal que tenga conocimiento en desarrollo de sus actividades.

Capítulo III

Suspensión del uso de los recursos

Artículo 7

1. La Universidad del Mayab puede suspender el uso de los recursos a los usuarios, temporalmente o definitivamente, en los casos siguientes:

a) Cuando se lleven a cabo actividades ilícitas.

b) Cuando se incumpla este reglamento o cualquier otra normativa aprobada por la Universidad del Mayab.

c) Cuando exista un requerimiento judicial que determine la adopción de medidas cautelares. 

d) Cuando sea necesario para el mantenimiento y el correcto funcionamiento de los recursos así como para garantizar la seguridad.

2. La suspensión en el uso de los recursos requiere una resolución de la Dirección de Tecnologías de la Información (DTI) previo análisis del caso con el fin de garantizar la continuidad, la seguridad y el buen funcionamiento de los servicios de TI.

Capítulo IV

Responsabilidad

Artículo 8

1. Los usuarios tienen que custodiar, y hacer un buen uso, de los recursos TIC que la Universidad del Mayab pone a su disposición para desarrollar sus funciones dentro de la institución.

2. Los usuarios tienen la obligación de conocer y cumplir esta normativa y cualquier otra norma o protocolo que pueda afectar el uso correcto de las TIC.

Artículo 9

1. La Universidad del Mayab no es responsable, directa o indirectamente de:

a) De las opiniones expresadas por los miembros de la comunidad universitaria, a través de los recursos TIC.

b) De la información que los usuarios transmiten a través de las redes de telecomunicaciones de la Universidad del Mayab, salvo que se haya generado institucionalmente.

c) De la información almacenada o de los enlaces a contenidos mantenidos por los usuarios de los recursos TIC.

2. En todo caso, la Universidad del Mayab actúa de buena fe cuando pone al alcance sus recursos TIC y no es responsable directo, solidario o subsidiario, de cualquier reclamación que se pueda derivar de su calidad, fiabilidad o exactitud.

Capítulo V

Política de contraseñas

Artículo 10

1. Las contraseñas de las cuentas de usuario, que proporciona la Universidad del Mayab, son personales e intransferibles, y son de uso exclusivo de su titular.

2. Cada usuario es responsable de la confidencialidad de su contraseña. Y en caso de ser necesario puede cambiarla de manera independiente o solicitar apoyo de atención al usuario para incidencias informáticas de la Universidad.

Capítulo VI

Uso de los equipos informáticos y de la infraestructura de red

Artículo 11

1. Los equipos informáticos que la Universidad del Mayab pone a disposición de los usuarios tienen la finalidad de cumplir adecuadamente con las actividades encomendadas.

2. Los usuarios tienen que hacer uso de los equipos informáticos de acuerdo con las políticas establecidas en este reglamento y en cualquier otra normativa de seguridad de la Universidad del Mayab.

3. Los equipos informáticos son propiedad de la Universidad del Mayab se instalan y configuran por el personal técnico de la Institución, por lo cual ningún usuario debe realizar cambios en su configuración.

4. Cuando por razones justificadas un usuario tenga permisos para administrar equipos de TI de la Universidad del Mayab, se tiene que asegurar:

a) De mantener actualizada la seguridad de los sistemas operativos, antivirus y cortafuegos (firewalls) de sus equipos de trabajo mediante actualizaciones automáticas y, en  todo caso, de acuerdo con los procedimientos establecidos o con la asistencia del personal técnico de la Universidad.

b) De instalar únicamente programas para los cuales la Universidad del Mayab tiene licencia de uso. No se permite instalar software para el cual no se disponga de licencia, ni ejecutar o guardar archivos no confiables.

Artículo 12

1. El almacenamiento de información en los equipos del puesto de trabajo requiere que el usuario se responsabilice de realizar copias de seguridad de forma que ante cualquier incidencia se pueda realizar una correcta recuperación de los datos, lo anterior con el apoyo del personal de soporte técnico y empleando las herramientas provistas por las cuentas institucionales.

2. El usuario es el único responsable de los archivos de uso personal almacenados en los recursos proporcionados por la Universidad.

Artículo 13

1. Se permite la conexión de equipos informáticos de propiedad particular a la red inalámbrica de la universidad, siempre que se cumpla este reglamento y el resto de normativa que afecte. 

2. La conexión de equipos informáticos de propiedad particular mediante cable a la red de la Universidad del Mayab tiene que tener la correspondiente autorización del o de la responsable de infraestructura tecnológica de la Universidad.

3. Por motivos técnicos y para garantizar la seguridad, se puede restringir o limitar la conexión de los equipos informáticos particulares a la red de la Universidad del Mayab.

Artículo 14

El personal técnico de la Universidad del Mayab puede acceder a los equipos del puesto de trabajo, modificar o borrar cualquier información de carácter profesional y/o personal, siempre que esta acción sea necesaria para garantizar la seguridad, la disponibilidad, la integridad y el correcto funcionamiento de los recursos TIC de la Universidad del Mayab. 

Artículo 15

1. El Servicio de Informática de la Universidad del Mayab, a través del personal técnico propio o de entidades proveedoras de servicios, es el único autorizado para acceder físicamente, administrar y manipular los sistemas de comunicaciones, el cableado, los puntos de acceso inalámbrico y cualquier otro equipamiento de la red de la Universidad del Mayab.

2. Por motivos técnicos y para garantizar el buen funcionamiento de las comunicaciones en la red, el personal técnico puede revertir cualquier actuación no autorizada realizada sobre cualquier elemento de la red o del espacio radioeléctrico de Institución.

3. La actuación del personal técnico del Servicio de Informática se rige por los principios de profesionalidad, seguridad, confidencialidad y pleno respeto de los derechos de los usuarios.

Capítulo VII

Uso de las aplicaciones relacionadas con la gestión universitaria

Artículo 16

1. Se consideran aplicaciones relacionadas con la gestión universitaria:

a) Aplicaciones destinadas a proporcionar apoyo para que el personal de la Universidad ejerza sus funciones, tales como Banner, SAP, Mi Plan A, Sistemas de Asistencias, Reloj Checador, etc..

b) Aplicaciones destinadas a la docencia.

2. Se prohíbe el uso de estas aplicaciones para finalidades personales o diferentes de las propias de la Universidad.

3. Se prohíbe el almacenamiento, a través de las aplicaciones proporcionadas por la Universidad, de datos de carácter personal de los cuales no sea titular o responsable la Universidad del Mayab.

4. Se prohíben las comunicaciones electrónicas no relacionadas con las funciones de la Universidad realizadas a través de estas aplicaciones.

Artículo 17

Los usuarios de las aplicaciones de gestión universitaria tienen el deber de guardar la confidencialidad debida, de acuerdo con la legislación vigente, respecto de toda la información contenida.

Artículo 18

1. La Dirección de Tecnologías de la Información, tiene que autorizar la creación de aplicaciones en el marco de las TIC, las cuales tienen que ser diseñadas y utilizadas de acuerdo con el que establece el ordenamiento jurídico y especialmente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Teniendo en cuenta las normas, protocolos y guías aprobadas por la Universidad para su configuración.

2. Ante el uso de las aplicaciones de gestión universitaria contrario al que establece este Reglamento, la DTI puede restringir el acceso en algunas de las aplicaciones de la Universidad del Mayab.

Contacto

Dudas o aclaraciones al correo electrónico: [email protected]

Responsable de servicio a los usuarios de la infraestructura tecnológica:

Mtro. Karim Fernando Pedro Fernández, Director de Tecnologías de Información Anáhuac Mayab.

Transitorios

El presente reglamento cancela y sustituye a todas las normas y reglamentos anteriores que tratan de los temas incluidos en este mismo reglamento.

Durante el primer mes de vigencia del presente reglamento, todas las personas que tienen equipo asignado, cuenta de correo electrónico, acceso a Internet y/o páginas publicadas en la red de la institución, o usan de alguna manera algún elemento de la infraestructura tecnológica de la institución, deberán proceder a cualquier desvío a lo señalado en el presente reglamento; al finalizar ese periodo se procederá a la aplicación de las sanciones señaladas.

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación o en la fecha de firma del anexo del contrato individual de trabajo relativo a este reglamento.

Mérida, Yucatán a los 25 días del mes de OCTUBRE de 2019